Abogados 

              Artículos.

 

 

Desconoce el TUA a todo el Comisariado Ejidal de Amozoc.

 

Pablo Montes Rosas

 

Amozoc, Pue. Recientemente el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito, hizo pública la resolución emitida en torno a la situación jurídica de los miembros del Comisariado Ejidal de este municipio, donde da por concluida la controversia legal entre los integrantes del comisariado y el Tribunal Unitario Agrario (TUA) del Distrito 37, toda vez que este último declaró la nulidad de la asamblea celebrada el 6 de marzo de2000 en virtud de haberse permitido el voto a personaslea que no son ejidatarios. Por lo que con la resolución emitidarad del Tercer Tribunal Colegiado se da por desconocido a todo el comisariado ejidal del municipio de Amozoc, luego de que este entrara en función desde hace alrededor de un año. A este respecto, algunos miembros del comisariado han manifestado que la elección la ganaron sólo por un voto y que la parte contrincante se inconformó por ello. De acuerdo lo señalado por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuitoen copias fotostaticas fijadas y a lo cual Síntesis tuvo acceso, se manifiesta que (inicia texto) avecinados del mismo poblado lo que en el caso en estudio no se relacionó en el cuerpo de la misma acta de asamblea impugnada ni se hizo valer por los demandados ahora quejosos de donde no se suerte esta hipótesis de validez los votos realizados por personas ajenas al ejido, redundando en la correcta resolución emitida por el Tribunal responsable.

 

Agrega que como se dijo anteriormente, la sentencia señalada como acto reclamado al magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37 no es inconstitucional, pues correctamente en ésta se declaró la nulidad de la asamblea celebrada el 6 de marzo de 2000 en el ejido denominado Amozoc, municipio del mismo nombre en virtud de haberse permitido el voto a personas que no son ejidatarios ni apoderados de ejidatarios reconocidos del mismo núcleo. Lo que contraviene las disposiciones de la ley agraria haciendo procedente la pretensión fundada en la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, refiriendo que por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la Ley de Amparo se resuelve como único que la justicia de la unión no amparo ni proteger los quejosos Leoncio Hernández Amado, Diego Manuel Castillo, Miguel Báez, Antonio de la Rosa Sánchez, Ismael Báez Gutiérrez y Vicente de los Santos Huerta en contra del acto reclamado, consistente en la resolución dictada el 23 de agosto del 2000 por el Tribunal Unitario Agrarios del Distrito 37 dentro del expediente 129/2000.

Puntualizando que se notifique con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, oportunamente se archiven el expediente como asunto concluido.

 

Finalmente precisa que así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito por unanimidad de votos de los magistrados Jaime Raúl Oropeza García (presidente) y Manuel Rojas Fonseca. Y en cuanto a Víctor Antonio Pescador Cano emitió votos con salvedades, siendo relator el primero de los nombrados y firma el magistrado presidente y ponente ante el secretario de Acuerdos que dan fe, en términos de lo dispuesto por el Artículo 41 fracción 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

 

 




Inicio | Integrantes | Asesoría |Curriculum Vitae | Software | Documentos | Artículos

Envía un e-mail a blancarte@mexis.com para cualquier pregunta o
comentario acerca del sitio web.

Calle 53 Sur 1305 Colonia Ampliación Reforma Sur.
Puebla, Puebla C.P. 72160 México.
Tel. (012)230-1546 y Tel/Fax. (012)231-3152



Todos los Derechos Reservados ©1999-2001 Blancarte&Blancarte Abogados.
Revisado en: Febrero 19 de 2001.